Según lo estipulado en el artículo 14 de la mencionada norma, los uniformados que incurran en hechos de corrupción o participen directa o indirectamente en la solicitud, recepción o entrega de pagos irregulares, se enfrentan a la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación a la institución. Esta disposición se encuentra claramente contenida en el inciso 4 del referido artículo, el cual considera como falta muy grave “incurrir en hechos de corrupción o solicitar, recibir o efectuar pagos irregulares, dádivas o cualquier otro beneficio indebido en el ejercicio de sus funciones”.
Luis Montoya, fiscal policial de Tarija, informó públicamente que se abrió una investigación de oficio a raíz de una denuncia genérica que circuló en redes sociales, en la que se acusa a efectivos de la Policía de Tránsito de presuntamente pagar a taxistas para ubicar conductores en estado de ebriedad durante operativos con el objeto de extorsionarlos
Ante el contenido de esta denuncia pública sin firma ni identificación del denunciante, Montoya aclaró que, conforme a la Ley N.º 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se requiere información precisa y verificable para iniciar un proceso disciplinario formal.
“Este tipo de denuncias son genéricas, no especifican hora, lugar ni datos concretos, por lo tanto, se exhorta a cualquier persona que tenga conocimiento de hechos irregulares a formalizar la denuncia ante las instancias correspondientes. Si se trata de una falta grave o muy grave, deben presentarse con los datos necesarios para dar curso a la investigación conforme a ley”, sostuvo Montoya.
Asimismo, se anunció que el inspector departamental del Comando Policial ya emitió las primeras instrucciones para que se requiera información a medios de comunicación, al Comandante Departamental y al Director de Tránsito, a fin de verificar si tienen conocimiento de alguna denuncia relacionada con los hechos descritos en las redes sociales.
“En caso de no recibirse información concreta o testimonios que respalden los hechos denunciados, este caso será desestimado. Pero si existen elementos o pruebas que respalden una irregularidad, se procederá conforme a lo establecido en el régimen disciplinario policial”, añadió el policía.
A la vez como medio revisamos, la Ley N.º 101, en cuyo contenido establece en su Artículo 14, que cualquier funcionario policial que tenga conocimiento de una falta disciplinaria está obligado a denunciarla, así como los ciudadanos que se consideren víctimas de hechos irregulares.
“Ninguna persona puede ser objeto de amenazas o coacciones para no denunciar. Reiteramos que la Fiscalía Policial garantiza reserva y protección a quien decida presentar una denuncia formal y bien fundamentada”, afirmó con al respectó Montoya.
Por su parte, el Artículo 17 faculta a la Inspectoría y a la Fiscalía Policial a iniciar investigaciones de oficio cuando se tome conocimiento, por cualquier medio, de hechos que puedan constituir faltas disciplinarias.
A la vez el servidor público recordó que toda denuncia se debe canalizar a través de las vías legales correspondientes, ya que solo así se podrá establecer la verdad material y aplicar sanciones, en caso de comprobarse alguna falta disciplinaria o delito.