¡Te voy a matar!”: Sujeto  amenaza a lavandero de autos por ‘quitarle los clientes’ en Tarija

Un joven trabajador de lavado de autos de 22 años denunció ante las autoridades haber sido objeto de amenazas de muerte, tipificado en el Artículo 293 del Código Penal Boliviano, luego de que otro similar a su rubro irrumpiera violentamente en su local acusándolo de competencia desleal y profiriendo intimidaciones que comprometerían su integridad física.

De acuerdo con la denuncia formalizada por la víctima, la agresión ocurrió el pasado 16 de mayo, aproximadamente a horas 18:00, en inmediaciones  del barrio 24 de Junio, cuando el sindicado, ingresó al negocio de lavado de vehículos del denunciante de manera agresiva, vociferando que  “le estaba robando clientes”.

En medio del altercado, el denunciado le habría proferido amenazas de muerte, manifestando que “lo mataría”, hecho que generó temor fundado en la víctima, quien solicitó garantías para su seguridad personal y que las autoridades actúen en el marco de la legalidad vigente.

La conducta denunciada se subsume en el delito de amenazas, sancionado por el Artículo 293 del Código Penal, que establece: «El que por cualquier medio hiciere saber a otro que va a causarle un mal injusto y grave, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años…». Pues, el Código no exige la ejecución del daño anunciado para configurar el tipo penal, bastando la manifestación seria y creíble de causar un perjuicio inminente.

El caso  esta en fase se prevé de la toma de declaraciones, la verificación del lugar del hecho y la valoración del contexto en que se produjeron las amenazas.

De igual forma, se contempla la participación del Ministerio Público, en el marco de su función constitucional de dirección funcional de la investigación penal, conforme a lo establecido en el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

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