Condenan a 15 años de presidio a autor de abuso sexual agravado contra su hija en Tarija

El Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Noveno de la Capital dictó 15 años de privación de libertad en el penal de Morros Blancos contra Juan A., de 45 años de edad, hallado culpable del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el artículo 312 bis del Código Penal, en perjuicio de su hija de tan solo 12 años.

Sandra Gutiérrez, fiscal departamental, informó que durante el juicio oral se logró acreditar la autoría del encausado mediante la producción de pruebas contundentes y legalmente obtenidas.

“En la audiencia, la Fiscalía presentó todos los indicios y elementos probatorios relevantes, tales como la entrevista informativa de la víctima en cámara Gesell, informes psicosociales, pericias forenses, actas de declaración testifical y el informe policial circunstanciado. Todo ello permitió sostener la acusación y obtener una sentencia condenatoria proporcional a la gravedad del hecho”, manifestó la autoridad fiscal.

Miguel Ángel Tapia, fiscal de materia, precisó que los hechos se remontan al periodo comprendido entre los años 2017 y 2021, cuando la menor, que entonces tenía entre 9 y 12 años, visitaba regularmente a su padre y a su abuela en un barrio periférico de la ciudad de Tarija.

Según se demostró en juicio, el acusado aprovechaba las horas nocturnas, mientras la menor dormía, para realizar actos de connotación sexual no consentidos, incurriendo en actos impúdicos de carácter reiterado, constituyendo así abuso sexual agravado conforme a la legislación penal vigente.

La vulneración fue conocida el 2 de agosto de 2023, cuando la víctima relató los hechos a su madre, quien de manera inmediata formalizó la denuncia ante la Fiscalía Departamental. A partir de entonces se activó el protocolo de actuación para casos de violencia sexual, lo que permitió la recolección oportuna de pruebas y la protección integral de la menor.

La calificación jurídica del hecho incluyó el agravante de parentesco consanguíneo en línea directa, al tratarse del propio progenitor de la víctima, lo cual fue considerado un factor de mayor reproche penal por parte del tribunal sentenciador.

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