Señalan que sentencia emitida por el TCP violenta la autonomía departamental de Tarija

Agencias/El Andaluz

 Tras la polémica de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 004/2025 emitida por el Tribunal Constitucional, Esteban Ortuño Casón, quien es Doctor en Derecho Autonómico, manifestó que, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 004/2025, es sin lugar a dudas un duro golpe a la autonomía boliviana, pues se constituye en un indisimulado acto de re centralización del Estado, al impedir que los Gobiernos Autónomos Departamentales ejerzan de manera plena su competencia exclusiva de planificación, diseño, construcción y administración de carreteras de la red departamental, materia competencial que no es examinada ni una sola vez. En consecuencia, la Referida Sentencia Constitucional Plurinacional, somete la organización, estructura y administración institucional del sistema de carreteras departamentales a los márgenes normativos establecidos en un Decreto Supremo pre constitucional, ajeno al régimen autonómico actual.

Cabe mencionar que dicha sentencia ordenó al Gobernador de Tarija restituir a 200 trabajadores del Servicio Departamental de Caminos.

“Resulta llamativo que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 004/2025, haya realizado un análisis tan débil y superficial respecto a la aplicación de principio de jerarquía normativa que es abordado a través de meras citas doctrinales y Resoluciones Constitucionales del año 2005, es decir emergentes de un régimen centralista, aparentemente superado con la constitución de 2009, más aun cuando existe muchísima jurisprudencia del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, que estudia este tema desde la perspectiva de la actual Constitución Política del Estado”, dijo Ortuño.

De igual manera Ortuño indicó que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional N° 004/25, ha obviado completamente hacer referencia en su Fundamentación Jurídica al principio de competencia, que el mecanismo idóneo (aplicable incluso antes que el principio de jerarquía normativa), para resolver casos en los cuales se defina la prevalencia entre normas de distintos ordenamientos normativos o Inter sistémicos tal y como lo precisan entre otras en la Sentencia Constitucional Plurianual 2055/12, Declaraciones constitucionales 026/13, 03/14, 09/14.

“Nos parece extraño, que se haya dado viabilidad a un asunto de interés competencial, a través de una Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto, cuando el procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2055/12, ordena que la vía jurídica a ser aplicada para tales casos es un Conflicto de Competencias. Esto más allá de la anécdota en la falla procedimental, pone en gravísimo riesgo al modelo autonómico, pues plantea la posibilidad de que el régimen competencial boliviano sea discutido e incluso modificado, con una espantosa ligereza, al no tener en cuenta los candados de seguridad y seriedad normativa, interpuestos para el efecto por la Ley Nacional N° 254”, declaró Ortuño.

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