(Roberto A. Barriga/El Andaluz)
A partir del domingo las personas que tengan una escusa para no ser jurado electorales podrán presentar una carta adjuntando la documentación pertinente al Tribunal Electoral Departamental (TED), tendrán siete días para realizar su descargo y de esa forma no realizar su obligación como ciudadanos bolivianos.
En zonas rurales se presentarán las excusas ante el Notario Electoral asignado a su mesa de sufragio, quien tiene la obligación de sistematizar y remitir la información al Tribunal Electoral correspondiente dentro las 48 horas de finalizado el período de excusas.
EL Tribunal Electoral Departamental (TED), solo admitirá 5 excusas para no ser jurado electoral, se las detallamos.
Enfermedad probada, Estado de gravidez, Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente, Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas, debidamente acreditado, Personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables (servicios médicos de emergencia, medios de comunicación).
En la mayoría de los casos se debe presentar certificado médico, o certificados de trabajo en el caso de médicos, enfermeras, periodistas.
En caso de que dirigentes o candidatos de organizaciones políticas hubieran sido sorteados como jurados electorales, estarán obligados a excusarse de cumplir esta función, bajo responsabilidad individual y de su organización política, caso contrario deberá remitirse el caso ante el Juez Electoral competente para la aplicación de la sanción que corresponda, tanto a la persona como a la organización política a la que pertenezca. III. Todas las excusas deben estar acompañadas de fotocopia de la cédula de identidad del interesado.
Cada excusa presentada dentro del plazo establecido será inmediatamente resuelta por Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental, el Notario Electoral o representante en el exterior, según corresponda, emitiendo decisión irrevisable de aceptación o rechazo, debiendo extenderse en el acto el certificado correspondiente.
Los trámites de excusa podrán serán realizados personalmente o en su caso a través de los padres, hijos, hermanos, abuelos o esposos. Adicionalmente, se podrá realizar el trámite de excusa por vía digital en la plataforma informática habilitada para el efecto.
Cada excusa presentada dentro del plazo establecido será inmediatamente resuelta por Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental, el Notario Electoral o representante en el exterior, según corresponda, emitiendo decisión irrevisable de aceptación o rechazo, debiendo extenderse en el acto el certificado correspondiente.