Ocurrió lo previsible. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) prorrogó su mandato y el de los magistrados del Órgano Judicial, pero lo hizo sin sustento en la Carta Magna. Opositores y expertos dicen que es un pésimo precedente y anuncian acciones y procesos por prevaricato.

Por la tarde, las bancadas de oficialismo y oposición se reunieron con el vicepresidente David Choquehuanca, los presidentes de ambas cámaras, Israel Huaytari (Diputados, arcista); y Andrónico Rodríguez (Senado, evista).

No salió humo blanco. No hubo una declaración conjunta. Al terminar la reunión, minutos antes de las 20:30, Comunidad Ciudadana y Creemos señalaron que rechazan la prórroga y plantearon un juicio de responsabilidades contra los magistrados del TCP, pero esa propuesta no fue aceptada por los oficialistas, que insistieron en armar rápidamente un cronograma para que se realicen las elecciones judiciales”.

“Nosotros no aceptamos el prevaricato, debemos discutir en el Parlamento que las autoridades judiciales actuales, como señala la CPE, deben irse el 1 de enero, no aceptamos prórroga alguna”, dijo el jefe de bancada de CC en Senado, Guillermo Seoane.

Su colega de Creemos Henry Montero lamentó que “los colegas del MAS, que defienden al TCP, no nos pudieron demostrar que la tuición de este tribunal era prorrogarse. No tienen los pantalones para llevar adelante entre las tres fuerzas políticas un acuerdo para ir a un juicio. Dicen que consultarán a las bases”, manifestó.

Antes de la reunión, Andrónico señaló: “Es increíble que en Bolivia quienes debieran ser los guardianes del mandato y cumplimiento de la Constitución, hoy vulneren y pretendan beneficiarse con sus propios fallos; dejo en claro que los magistrados que firmaron esta declaración inconstitucional con seguridad deberán ser responsables penalmente sobre aquellos actos y resoluciones contrarias a la Constitución”.

Eso sí, el ‘arcismo’ parece estar dividido en este caso. El diputado renovador Rolando Cuéllar sentenció el TCP. “Tienen que haber procesos penales vía justicia ordinaria contra estos magistrados”. En otro tono, la también afín al presidente Arce, diputada Deysi Choque, señaló que “esto es inapelable (pero) estamos obligados a cumplir esta sentencia, hay que ver el lado bueno, no habrá vacío, sin incurrir en inconstitucionalidades. Nos dan un tiempo para llevar las elecciones”, manifestó.

Desde otra perspectiva, el presidente de la Cámara de Diputados, Israel Huaytari, dijo que fue “un error garrafal” de un diputado enviar la consulta al TCP.

En una rueda de prensa, el magistrado Yván Espada dijo que el TCP “dispone la continuidad o prórroga de mandato de las actuales autoridades tanto del órgano judicial como del TCP entre tanto no sean elegidas y posesionadas las nuevas autoridades judiciales, producto de la preselección que es atribución de la Asamblea”.

El TCP resolvió esta “consulta” que hizo el TSJ en 52 días hábiles pese a que el Código Procesal Constitucional, que es la norma que rige al TCP, señala que solo tenían 30 días para emitir su fallo, la ley no refiere si son días hábiles.

Los actuales magistrados juraron a sus cargos el 3 de enero de 2018 y, según el artículo 183 de la Constitución Política del Estado (CPE), el mandato tiene una vigencia de seis años sin derecho a repostulación, pero ahora los magistrados consideraron que pueden permanecer en sus cargos.

“No se puede delegar a los funcionarios subalternos la transición a partir del 2 de enero de estas instancias máximas de administración de justicia, es decir, los funcionarios subalternos no tienen la atribución”, justificó Espada en conferencia de prensa.

El constitucionalista Gustavo Mendoza Orozco contradijo al magistrado y aseguró que el TCP se extralimitó en sus atribuciones, “en un ejercicio arbitrario y abusivo del poder, debiendo limitar su labor a declarar la constitucionalidad o no del proyecto en cuestión, pero no disponer su propia prórroga de mandato, interpretando lo que no requiere interpretación, teniendo presente que la Norma Suprema (cuya naturaleza es limitar el poder), dispone que las máximas autoridades de justicia son electas para que ejerzan funciones por seis años sin la posibilidad de reelección, cesando en sus funciones de forma automática cumplido ese periodo, como dice el Artículo 182 de la Carta Magna”.

Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Ricardo Torres,quien presentó el recurso de inconstitucionalidad que suspendió la ley de preselección de candidatos en la Asamblea Legislativa, dijo que “solo el TCP podía designar o prolongar funciones, es la instancia competente, en respeto a la CPE, no había otro órgano que podía arrogarse esta atribución”.

Complementó que “no es la única prórroga de mandato que tenemos. La CPE de 2009 establece la vigencia de la prórroga de mandato de prefectos, alcaldes y otras autoridades. En 2019 la Asamblea Legislativa elevó en consulta al TCP, reconociendo de que era la instancia con facultad de interpretar y ser contralor de la CPE si es que autoridades electas de la Asamblea Legislativa, autoridades electas como gobernadores y alcaldes se podían prorrogar. Y efectivamente lo hicieron. Muchos senadores y diputados actuales fueron beneficiados con la prórroga cuando eran alcaldes o concejales. Hay antecedentes”.

Con criterio absolutamente opuesto el constitucionalista y expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé aseguró que “El TCP excedió su competencia al ‘disponer’ prórroga de su propio mandato, expresamente limitado por la Constitución que sanciona con nulidad actos de quienes usurpan funciones fuera de la ley”.

El exmandatario añadió que el TCP no veló por la supremacía de la Constitución al demorar injustificadamente la atención de recursos y consultas, que suspendieron el oportuno ejercicio de la función legislativa. No aseguró vigencia de derechos y garantías fundamentales al coartar el derecho ciudadano de conformar el Órgano Judicial y al restringir la obligación del Estado de asegurar una Justicia imparcial para ejercicio de derechos y libertades”. Complementó que “tampoco repararon en advertir que sus intereses entraron en conflicto, prohibición prevista por la CPE” y calificó el fallo de un “sombrío precedente porque desconoce la constituyente y debilita la democracia” de Bolvia.

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