Página Siete
a polémica ley excepcional de arrendamientos entró en vigencia el pasado 29 de octubre, luego de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, la última formalidad que requería.
La norma, que fue promulgada por la aún presidenta del Senado Eva Copa, el pasado 27 de agosto, fue observada por el Gobierno de transición en dos oportunidades, debido a que el Ejecutivo expresó que era inconstitucional al buscar normar sobre acuerdos de privados, supuestamente violando el Código Civil y la propiedad privada, y al tener un ámbito de aplicación retroactivo, sin encontrarse dentro de las causales expresadas en la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, el Órgano Ejecutivo, encabezado por la presidenta Jeanine Añez, finalmente publicó la norma en la Gaceta, último paso para que la ley pueda ser aplicable en todo el territorio nacional.
Principales características
La norma señala que el costo de los alquileres será reducido en un 50% como mínimo durante el tiempo que dure la cuarentena, siempre y cuando no haya una negociación previa y satisfactoria entre inquilino y propietario del inmueble arrendado.
“Se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el canon de alquiler, cuando a la vigencia de la presente ley no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario o arrendador para la reducción y/o diferimiento razonable del canon de alquiler”, señala el parágrafo 1 del Art.3.
Las medidas dispuestas irán para los inmuebles cuyo monto por pagar no exceda los 5.000 bolivianos en espacios destinados a vivienda; 7.000 bolivianos en tiendas y espacios comerciales y 15.000 bolivianos para inmuebles destinados a la actividad industrial.
En retribución al descuento de los alquileres, el propietario será beneficiado con la condonación en el pago del impuesto RC-IVA obtenido mediante el pago del canon de alquiler en un mínimo del 50%.
De acuerdo con el Artículo 4 de la presente norma, su aplicación rige desde la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, es decir, desde mitad de marzo de este año, tras la importación de los primeros casos de coronavirus (Covid-19) a territorio nacional.
La disposición de la rebaja de alquileres será extendida hasta tres meses después de la duración de las medidas de confinamiento, sea rígido o flexible.
“La presente ley se aplicará, excepcionalmente, a partir de la fecha de declaración de Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena, dispuesta a través del Decreto Supremo Nº 4196 del 17 de marzo de 2020, hasta tres meses después de culminada la cuarentena en sus diferentes modalidades”, señala el Art. 4 de la ley.
Asimismo, la norma expresa que quedan prohibidos los desalojos de inquilinos de los bienes inmuebles que arriendan hasta tres meses pasada la cuarentena nacional.