Página Siete
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó este viernes a las intituciones financieras facilitar la reprogramación y refinanciamiento de deudas de sus clientes durante el periodo de diferimiento de pago de cuotas a la banca, vigente hasta diciembre por la pandemia.
«(Las entidades financieras) se encuentran facultadas para efectuar refinanciamientos o reprogramaciones de las obligaciones de sus prestatarios, incluso para aplicar otras medidas de solución a favor de los mismos», comunicó la supervisora financiera, a través de un comunicado.
La Ley 1319, de diferimiento de pagos, establece que los prestatarios pordrán acceder a la reprogramación y refinanciamiento siempre que cuenten con capacidad de generación de flujos futuros para cumplir con sus obligaciones crediticias.
La institución agregó que los prestatarios que se hayan acogido al diferimiento incluso pueden acceder al Fondo de Reactivación (FORE), en caso de que su caso tenga que ver con reprogramaciones.
En el documento, la ASFI recuerda a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y a las Empresas de Arrendamiento Financiero (EAF) que deben aplicar el diferimiento de pagos a sus prestatarios «sin que ello implique la ejecución de sanciones ni penalizaciones por mora», ni que eso afecte la calificación de riesgo del cliente.
La ASFI reiteró a los bancos y financieras que no deben contactarse con ningún prestatario «con el propósito de inducir a que realicen el pago de las cuotas diferidas», antes del periodo de diferimiento, que se extenderá hasta fin de año.
Asimismo, instruye convenir con los clientes las opciones de pago de cuotas diferidas y entregar los nuevos planes de pago «sin costo alguno», con información precisa sobre las características del arreglo.
El 25 de agosto se promulgó la Ley 1319, sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el objetivo de modificar el parágrafo I del artículo 1 de la Ley 1294, que dispone que las EIF deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la pandemia del coronavirus al 31 de diciembre de 2020.