Ante la salida ilegal alimentos nacionales hacia países vecinos, el Estado ha intensificado los mecanismos de control fronterizo, para proteger la economía nacional y garantizar la seguridad alimentaria, motivo por el cual resulta necesario aclarar cuáles son las instituciones encargadas de efectuar los citados controles y en consecuencia de reprimir el ilícito de contrabando de exportación agravado.
En el marco de lo previsto en el Artículo 2, parágrafo I del Decreto Supremo N°5245 de 09/10/2024, a través de la Resolución N° 001/2025 de 18/02/2025, emitida por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad (CDFS), se aprobó la lista de alimentos nacionales sujetos a protección específica, entre los que se encuentran el arroz, azúcar, harina de trigo, aceite de soya, huevos de gallina, carne de res, carne de pollo, carne de cerdo, tomate, maíz amarillo, soya en grano y arroz en chala.
Por su parte, el Artículo 181 nonies del Código Tributario Boliviano, establece que: comete delito de contrabando de exportación agravado, el que sin portar la autorización de la instancia correspondiente, extraiga o intente extraer de territorio aduanero nacional o zonas francas alimentos sujetos a protección específica, o los almacene o transporte dentro de un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera; cuyo delito es sancionado con privación de libertad de diez (10) a catorce (14) años, el decomiso de los citados alimentos y la confiscación de los instrumentos del delito.
En ese contexto, es pertinente resaltar que los operativos de control de alimentos nacionales sujetos a protección específica en zona fronteriza son ejecutados por el Comando Estratégico Operacional de Lucha contra el Contrabando (CEO-LCC), en coordinación con el Viceministerio de Lucha contra el Contrabando (VLCC) y el apoyo de las Fuerzas Armadas, en el marco de la Ley N° 1053 de 25/04/2018 (Ley de Fortalecimiento de Lucha contra el Contrabando), Decretos Supremos Nos. 3540 y 5402 de 25/04/2018 y 23/05/2025, respectivamente, así como de la Resolución Multi-Ministerial N° 001/2025 de 29/05/2025, toda vez que éstos tienen las facultades de realizar las correspondientes aprehensiones, el empleo legítimo de la fuerza y la utilización de armas de fuego, en caso de ser necesario, para tal fin en dicha zona.
No obstante, corresponde aclarar que si como resultado de los citados operativos de control fronterizo, advierten la presunta comisión del delito de contrabando de exportación agravado previsto en el Artículo 181 nonies de la Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano, incorporado por la Ley N° 100 de 04/04/2011 y modificado por la Ley N° 1053 de 25/04/2018 (Ley de Fortalecimiento de Lucha contra el Contrabando), en su calidad de autoridades intervinientes procederán a realizar las correspondientes aprehensiones de los presuntos autores y el comiso de los alimentos nacionales sujetos a protección específica, así como de los instrumentos del delito utilizados; para cuyo efecto, suscriben el Acta de Comiso por Contrabando de Exportación Agravado.
Posteriormente, se comunicará el hecho al representante del Ministerio Público, para que asuma la Dirección Funcional de las investigaciones al tratarse de un delito y a la Aduana Nacional para que ésta última presente la denuncia o querella ante el Ministerio Público, para su procesamiento en la vía judicial.
Finalmente, es necesario que la ciudadanía conozca el mecanismo de control fronterizo de alimentos sujetos a protección específica y la represión del ilícito de contrabando de exportación agravado, para comprender de mejor manera el rol que desempeña cada instituciónón en el marco de sus competencias, con un objetivo común que es el de asumir las acciones preventivas y represivas en contra de este ilícito, en defensa de la economía boliviana.