Cardozo sobre credenciales de asambleístas: TED Tarija fue notificada dos veces con la sentencia del TCP

Redacción Central/El Andaluz

Marco Antonio Cardozo lamentó, que los vocales de la sala plena del Tribunal Electoral Departamental de Tarija (TED) Tarija a la fecha no hicieron caso de las notificaciones sobre la sentencia constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que revoca la resolución de la Sala Constitucional Segunda de Tarija, con el que se retiró las credenciales a asambleístas departamentales y regionales del pueblo Weenhayek el año pasado.

Recordó que mediante cédula, fueron notificados por el TCP en la ciudad de Sucre el pasado 27 de octubre, a las 9:44 de la mañana, esto conforme a lo establecido en la Ley 254 del Código Procesal Constitucional, en su artículo 12, romano I.

“De la manera más caprichosa e irresponsable, desobedeciendo la Ley 254 del Código Procesal Constitucional, ellos han querido esperar que sea la Sala Constitucional segunda, es decir los que han fungido como Tribunal de Garantías los que los notifiquen, en base a eso, recién el 10 de noviembre, la Sala Constitucional Segunda ha emitido un Decreto, que ordena el cumplimiento estricto de la sentencia constitucional 169/2023-S2”, expresó Cardozo.

Señaló, que en los pasillos del Tribunal Electoral Departamental habría el rumor, que los vocales pretenderían argumentar que la sentencia no es clara.

Dijo que al no resultar la excusa que no los habían notificado, ahora quieren agarrarse de la excusa que aparentemente la sentencia constitucional no sería clara.

Explicación legal

Marco Antonio Cardozo explicó que la sentencia constitucional es absolutamente clara, al señalar que se revoca la resolución emitida por la Sala Constitucional Segunda, la resolución 61/2022 del 9 de junio del año pasado.

Remarcó, que todos los efectos han sido producto de esa resolución, que nacen a la vida jurídica por la resolución de la Sala Constitucional Segunda, fueron revocados.

Indicó, que con la resolución, se ha materializado la resolución del Tribunal Electoral Departamental de Tarija 041/2022 de 14 de junio, que deja sin efecto las credenciales emitidas por el TED en favor de Federico Salazar y de Rubén Aparicio.

Como segundo aspecto, indicó que dispone la emisión de las credenciales en favor de Genia Esther Sosa Segundo y de Osvaldo López como asambleístas por el pueblo Weenhayek.

Reiteró, que la resolución del TED nació a la vida jurídica por efecto de la resolución 61/2022 emitida por la Sala Constitucional Segunda de Tarija.

Explicó, que al haber sido revocada la resolución de la Sala Constitucional Segunda, desaprece la resolución emitida en junio del año pasado por el TED Tarija.

Preguntó. ¿Cómo no puede estar clara?, refiriéndose a la sentencia constitucional.

Cardozo dijo que con la sentencia constitucional, que a su parecer, es bastante clara, es cómo si no existiría la acción popular y por lo tanto no debería existir las credenciales de los nuevos representantes del pueblo Weenhayek.

Reiteró, que pese a la notificación del 27 de octubre pasado con la sentencia del TCP y a la notificación del 10 de noviembre, hasta el momento los vocales no dan cumplimiento a la sentencia.

Señaló, que es, cómo si no existiera la primera, ni la segunda notificación y los vocales del TED no emiten ninguna resolución que haga justicia al pueblo Weenhayek.

Anuncia acciones

Marco Antonio Cardozo señaló, que si los vocales del TED no cumplen con la sentencia, como una de las acciones, en caso de que los vocales indiquen que no es clara la sentencia, pedir a la Sala Constitucional Segunda de Tarija, que se ejecute lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del Código Procesal Constitucional y que se haga cumplir la sentencia.

En caso, de que la actitud de los vocales del TED persista, Cardozo indicó que se presentará una querella criminal en contra de los miembros de la Sala Plena del Tribunal Electoral por los delitos de incumplimiento de deberes, retardación de justicia, injerencia en la democracia comunitaria, establecida en la Ley de Régimen Electoral y por último, por falsedad ideológica.

Explicó, que la última tipificación, es por la nota remitida por el TED indicando que conforme a procedimiento hicieron la consulta a la Sala Constitucional Segunda, si tienen conocimiento de la sentencia constitucional para que sea corrida en traslado y recién se cumpla.

Remarcó, que en ninguna parte del Código Procesal Constitucional se establece ese procedimiento y que más bien, fue inventado por los vocales.

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