Colegio San Bernardo: Justicia ordena procesar denuncias de agresión y establecer sanciones si corresponde

Marco Antonio Cardozo

En la pasada jornada se llevó adelante la audiencia por la acción de libertad presentada, en torno a las denuncias de agresión en contra de un estudiante del colegio San Bernardo y por falta de acciones de las autoridades educativas, ante estos hechos.

El abogado Marco Antonio Cardozo informó a El Andaluz que la Sala Penal Primera con participación de una vocal de la Sala Penal Segunda emitió un falló sobre la acción presentada.

Se trata de una resolución constitucional, que otorga la tutela de la acción de libertad a favor de los accionantes.

Destacó que se administró justicia de manera imparcial y con un criterio humano en este caso.

Indicó que se ha determinado que las autoridades del colegio San Bernardo incumplieron con su deber formal, ante conocimiento de las denuncias sobre un hecho de violencia psicológico y posteriormente física en contra de un estudiante, provocada por sus pares.

Indicó que la madre del menor de edad presentó una denuncia formal el pasado marzo de este año.

Desde la unidad educativa no se habrían realizado las acciones pertinentes para esclarecer estos hechos en contra de un menor.

De las agresiones psicológicas pasaron a las agresiones físicas.

Cardozo explicó que las agresiones escalaron hasta una agresión física hacia los genitales del menor de edad, dejándolo con catorce días de impedimento, lo establecido en un certificado médico.

El médico que lo atendió estableció que existe un hematoma escrotal y un trauma genital, lo que requiere tratamiento médico con analgésicos, antiinflamatorios y reposo permanente.

Remarcó, que se ha demostrado que los hechos de agresión en contra del menor de edad existieron, a pesar de los intentos de tratar de negar el hecho por parte de la unidad educativa.

Destacó la determinación de la justicia que ha resuelto que la unidad educativa debe cumplir con lo establecido en la resolución ministerial 001/2023, articulo 98, que ordena la apertura de un proceso sancionatorio que vaya a determinar las responsabilidades y las sanciones en contra de los agresores.

El inicio del proceso, explicó, que no necesariamente significa la expulsión de la unidad educativa de la persona responsable de la agresión, que en este caso sería otro estudiante.

Remarcó, que se ha otorgado 24 horas de plazo para que la unidad educativa pueda iniciar con el proceso.

En la audiencia se indicó que se puso en conocimiento del director de la unidad educativa de hechos de agresión contra un estudiante, desde noviembre del año pasado.

Cardozo resaltó la importancia de la determinación de los vocales, por la violencia que sacude al país, en este caso al interior de las unidades educativas, violencia entre pares, cuando la violencia se genera por parte de menores de edad en contra de otros menores.

Indicó que en Tarija, en varias oportunidades se denunció la presencia de marihuana en alguna unidad educativa, la presencia de armas blancas y agresión sexual entre pares.

Considera que se debe tener una actuación pronta e inmediata para atender estas realidades que se presentan.

Se debe cumplir con el procedimiento interno en la unidad educativa y recordó que en 24 horas se debe cumplir con los procedimientos e informar de ello.

Además, para que no se vuelva a repetir este tipo de hechos, la unidad educativa debe publicar, cuales son los procedimientos, los protocolos de atención y respuesta ante estas situaciones.

Reiteró, que la resolución emitida ayer, es muy importante, porque se constituye en una sentencia constitucional fundadora, que servirá de forma muy práctica para frenar toda clase de hechos de violencia, acoso sexual u otro tipo de hechos, protagonizados por menores de edad.

Para que los directores puedan sentirse libres de aplicar sanciones, sin que se entienda esto, como una vulneración de derechos, de acceso a la educación.

Para que se puedan tratar todos los temas de racismo, discriminación y agresiones físicas, sicológicas y sexuales, que se registran entre menores de edad al interior de las unidades educativas.

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