Osmar Arroyo/El Andaluz

El pasado jueves en el Concejo Municipal de Tarija se aprobó la Ley de “Transferencia Público-Privada” en favor de las actividades productivas, tanto en el área rural como en el área urbana.

La concejal municipal de Tarija y presidenta de la comisión de Desarrollo Rural, Marcela Guerrero informó a El Andaluz que se trata de una norma marco para la transferencia en especie o en efectivo en plenes, programas y proyectos a favor del aparato productivo

Mencionó que es uno de los requisitos que ahora pide el Fondo de Desarrollo Indígena, para la transferencia de recursos económicos para la ejecución de proyectos.

Remarcó que la actividad productiva, no solamente se puede realizar en las comunidades campesinas, en el área rural, también se puede desarrollar en organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro y en organizaciones campesinas.

La ley esta pensada de manera territorial en el área urbana y también en el área rural.

El pasado jueves también e promulgó la norma y se subió a la Gaceta, también ya se hizo el registro que solicita el Fondo de Desarrollo Indígena.

La concejal municipal resaltó que esta norma municipal permitirá viabilizar un proyecto en San Sebastián y en Yesera para la construcción de canales de riego, con un financiamiento de 2 millones y medio de bolivianos y también se podrán implementar otro tipo de proyectos en la actividad productiva.

La norma se trabajó en la comisión de Desarrollo Rural y Tierras, con miras a que también se puedan ejecutar otros programas y proyectos.

Guerrero dijo que también e podría realizar la transferencia de maquinaria, a favor de la actividad productiva.

Remarcó que la norma municipal fue respaldada por la organización campesina y también por los barrios.

“Como concejo queremos la efectividad de la norma y poder viabilizar muchos proyectos”, expresó la concejal municipal.

Reiteró que la Ley ya esta aprobada y promulgada, pero resta trabajar por parte del ejecutivo municipal en la reglamentación.

Dijo que se le da 30 días de plazo al ejecutivo municipal para que se trabaje en la reglamentación de la Ley de Transferencia Público-Privado.

En uno de los artículos de la Ley, dijo que se señala que la transferencia estará a cargo del órgano ejecutivo municipal, pero estará de acuerdo a la reglamentación que se pueda trabajar.

Podrá hacer la transferencia mediante un Decreto edil o una Ley, para el Fondo de Desarrollo Indígena.

Se podrá implementar en programas municipales o programas concurrentes con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GADT).

Guerrero dijo que esta norma era justa y necesaria.

Mencionó que en otros departamentos se trabajaron en leyes municipales y leyes departamentales para la transferencia.

“Esta norma llegará a beneficiar directamente al aparato productivo tanto en comunicades como en los barrios”, apuntó la concejal municipal,

Ley

La Ley aprobada tiene ocho artículos, que hacen referencia a la transferencia en especie o efectivo a favor de la actividad productiva en las comunidades campesinas y en los barrios de Tarija.

  1. La presente Ley tiene por objeto regular las transferencias público-privadas en especie o efectivo en planes, proyectos y programas efectuadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
  2. La presente Ley municipal se fundamenta en los numerales 2, 21, 23, 24, 28, 35, 38, 42 el artículo 302 de la Constitución Política del Estado.
  3. La presente Ley municipal tiene como finalidad establecer mecanismos agiles que tiendan acelerar las transferencias público-privado en efectivo y especie para fomentar actividades o políticas productivas, proyectos y programas en el marco de la planificación municipal.
  4. Los sujetos beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y especie e inversiones productivas, son:

6 Organizaciones económicas productivas.

7 Organizaciones territoriales

8 Organizaciones privadas sin fines de lucro.

9 Organizaciones Indígena originario campesino.

10 Personas naturales.

  • Se podrán realizar transferencias público-privado de recursos públicos en efectivo y en especie con los siguientes objetivos.

D Implementar políticas de seguridad alimentaria del Estado a nivel municipal.

E Fomentar actividades económicas productivas.

F Implementar políticas económicas científicas, deportivas, culturales, sociales y de desarrollo humano.

  • I) El Órgano ejecutivo municipal mediante decreto regalmentará los requisitos y criterios técnicos para realizar transferencias público-privados en efectivo y especie, conforme a los convenios y a la presente ley.

II) En caso de convenios de contraparte en efectivo y/o especie, suscrito con otras entidades territoriales autónomas en el nivel departamental o central del Estado, deberá epresarse en forma clara si los bienes serán transferidos a los beneficiarios finales y a través de qué entidad.

  • El importe será el establecido por la autoridad competente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en el marco de los convenios y normas vigentes. En caso de existir contraparte de los beneficiarios directos, estos serán en especie, mano de obra y/o materiales locales, los cuales podrán ser administrados directamente por estos. Los aportes comunales consistentes en efectivo, serán administrados de acuerdo a lo establecido en cada convenio específico.

II) El uso y destino de los recursos de las transferencias público-privados para proyectos de inversión, será el establecido en el convenio respectivo.

III) Los beneficiarios de las transferencias deberá demostrar los resultados alcanzados en actividades específicas y financiamiento, no pudiendo cambiar el destino de los recursos.

  • El órgano ejecutivo municipal realizará las transferencias público-privados en especie o efectivo de acuerdo a la reglamentación de la presente Ley y conforme a la normativa vigente.

Disposición transitoria

Única. En un plazo de treinta días hábiles, computables a partir de la promulgación de la presente ley municipal, el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado a través de las secretarias y direcciones deberá elaborar la reglamentación de la presente ley.

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