Nicolas Montero podría estar fuera de la ALDT

(Roberto A. Barriga/El Andaluz)

El presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní en Tarija, Hugo Arevayo, anunció el día lunes que se solicitó la anulación de Nicolas Montero como representante de la dirigencia del pueblo Itika Guasu.

Esta decisión de expulsar a Montero se debe a una mala gestión “no esta cumpliendo por norma y procedimiento” explicó. Se solicitó al Tribunal Electoral Departamental (TED) la inmediata anulación y también una nueva elección de autoridad.

Arevayo expresó que “estamos cansado de ser títeres, en este caso el pueblo guaraní siempre ha sido escalera de los demás”, esto debido a constantes señalamientos hacia Montero que ahora precede la presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, y constantemente fue tachado de servil al partido del gobernador de Tarija Oscar Montes y su esbirro Mauricio Lea Plaza.

Tras los desastres ambientales ocurridos en pasado mes en comunidades guaraníes, donde una riada terminó con varias vidas y hogares, el pueblo Guaraní esperaba una reacción y movimiento de Nicolas montero, pero, no se pronunció y esta ocultado de los medios y los pueblo a los que supuestamente representa.

Ante esta situación, Fabian Poma, abogado, apuntó que autoridades electas como es el caso de Montero, podrían ser revocadas de sus cargos, debido a que al ser autoridad electa de un pueblo indígena se la eligió a través de usos y costumbres y no por votación popular.

Debido a esto si es que la asamblea guaraní bajo la vista del TED decide elegir otra autoridad, sería removido de su curul dentro de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.

La elección, designación o nominación de autoridades y representantes, a través de normas y procedimientos propios en el marco de la libre determinación de los pueblos, es un procedimiento llevado a cabo bajo el acompañamiento y supervisión del OEP a través de los Tribunales Electorales Departamentales quienes delegan esta facultad al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). Los lineamientos básicos para esta función se encuentran regulados en el Reglamento para la Supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesina.

La conformación de gobiernos indígenas mediante normas y procedimientos propios en el Estado Plurinacional de Bolivia, se ha llevado a cabo desde la gestión 2016, Charagua lyambae fue la primera AIOC que constituyó su gobierno, le siguieron las AIOC del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya (2017) y el Gobierno Indígena Originario Campesino de Raqaypampa (2017); estos tres procesos eleccionarios se desarrollaron bajo la supervisión y acompañamiento del Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente y de acuerdo a la aplicación de sus normas y procedimientos propios. TAmbien es el caso del pueblo Itika Guasu.

Además la Constitución Política del Estado en su artículo 11 define:

La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

Además la ley 026 establece en su articulo 10 (DEMOCRACIA COMUNITARIA). La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

 Asu vez en el articulo 91 ). En el marco de la Democracia Intercultural, las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho al autogobierno.

En febrero del año pasado el pueblo guaraní eligió a sus tres representantes, eligieron a Nicolás Montero como titular en la Asamblea Legislativa Departamental (Lourdes Cayo, suplente) y a Evely Montes, que irá a la Asamblea Regional (Gregorio Avenante, suplente)

Comparte el post:

Scroll al inicio