Los sospechosos habrían aprovechado el momento que la víctima se encontraba en estado de inconsciencia, por la cantidad de bebidas alcohólicas que habría ingerido.
REDACCIÓN CENTRAL/TINTA ROJA
Por violación agravada, es la denuncia en contra de tres sujetos, quienes, en un domicilio del barrio Florida violaron a un adulto mayor de 61 años, y luego le introdujeron un destornillador en el ano aprovechándose que estaba inconsciente por la cantidad de alcohol que le hicieron consumir.
De acuerdo con lo informado por fuentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), alrededor de las 16.30 del pasado viernes, en un domicilio ubicado en el barrio Florida, tres sujetos violaron a un adulto mayor en estado de inconsciencia, tras embriagarlo en su taller.
“La víctima había salido de su domicilio a su taller el día jueves, desde ese momento no llegó a su casa, llegando al día siguiente en estado de ebriedad con un dolor en el estómago, por lo que sus hijas le atendieron dándole mates para que le calme el dolor durante los días viernes, sábado, y el domingo, peno las dolencias persistían”, dijo el informante.
Ante esta situación, la familia de la víctima llevó al sesenta añero a una clínica privada, donde los médicos identificaron que había un destornillador de 15 centímetros alojado en el intestino cerca del ano de este hombre, el cual estos sujetos le habrían introducido aprovechándose que se encontraba en estado inconsciencia debido a la cantidad de alcohol que le hicieron consumir.
Los sindicados están identificados, y se prevé que sean atrapados en las próximas horas ; en tanto la víctima se encuentra internado en la clínica recuperándose, debido a la gravedad de la lesión que presenta, ya que el metal daño su organismo.
Ley de protección a las victimas de delitos contra la libertad sexual
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto proteger la vida, la integridad física y psicológica, la seguridad y la libertad sexual de todo ser humano.
Artículo 308. Violación. Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años.
El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años.
Artículo 3. Inclúyese, como Artículo 3081 Bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 308 Bis. Violación de niño, niña o adolescente. Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.