La Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) procedió a la aprehensión en flagrancia del ciudadano Jhonatan T. B., de 30 años de edad, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, ilícito previsto y sancionado por el Artículo 312 del Código Penal Boliviano, modificado por la Ley N° 348 «Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia».
Según se conoció de manera preliminar, la denuncia formalizada a horas 02:30 de la madrugada del 18 de mayo, por la madre de la víctima de tan solo 14 años de edad, el hecho se habría producido aproximadamente a la medianoche (00:00) de este pasado domingo en inmediaciones del Barrio Monte Sud, jurisdicción del municipio de Tarija – Cercado.
De acuerdo al relato de la progenitora, la menor habría salido de su domicilio en Monte Sud Tarija con rumbo desconocido. Posteriormente, un vecino del lugar, alertó a la madre sobre la posible ubicación de su hija, señalando una dirección específica. Ante esta información, el padre de la menor, se dirigió al lugar señalado, acompañado de la denunciante.
En el sitio indicado, ambos progenitores observaron un vehículo color blanco, en cuyo interior se encontraba el sindicado. A escasos metros del motorizado, se hallaba la menor, en un evidente estado de vulnerabilidad. Inmediatamente, se procedió a solicitar la intervención policial, arribando al lugar una patrulla que concretó la aprehensión en flagrancia del sujeto, quien fue puesto a disposición de las autoridades competentes.
Tipificación legal y procedimiento
El hecho encuadra inicialmente en el tipo penal de abuso sexual, establecido en el Art. 312 del Código Penal, que sanciona con pena privativa de libertad a quien realice actos libidinosos sin consentimiento o en personas que, por su minoría de edad, no pueden otorgarlo válidamente.
Cabe resaltar que en casos donde la víctima es menor de 14 años, la legislación presume de forma irrefutable la ausencia de consentimiento, lo cual configura un agravante relevante para la calificación penal y la futura imputación formal.
Asimismo, la aprehensión se realizó conforme al Art. 226 del Código de Procedimiento Penal, por tratarse de una situación de flagrancia, donde se identificó al