Osmar Arroyo/ El Andaluz
El 22 de mayo el Tribunal Constitucional Plurinacional emitio la Sentencia 0200/2024 S-3, con la que se pone fin al problema generado por el cobro de la tasa de aseo urbano en Tarija.
Marco Antonio Cardozo, quien fue parte de la acción presentada el año pasado, ante la decisión de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) de dejar de prestar el servicio de cobro de la tasa de aseo urbano en la factura de energía eléctrica.
Recordo que tras la presentación de una denuncia penal, por parte de un concejal municipal en contra del gerente de SETAR por presunta malversación de recursos, la autoridad denunciada decidió cortar el servicio de cobro del recojo de basura en la factura de luz.
Ante esa decisión se planteó una acción popular, puesto de cortarse el servicio de cobro de la tasa de aseo urbano, la Empresa Municipal de Aseo Urbano (EMAT) no cuenta con los mecanismos coercitivos para hacer cumplir a los usuarios la cancelación por el recojo de la basura.
Dijo que las consecuencias serían graves, puesto que EMAT no cuenta con un presupuesto propio y se sustenta con lo que se recauda por el cobro del servicio, lo que podría generar que se suspenda el servicio.
Explicóo que la sentencia del TCP indica que de manera tácita no se puede reconducir el contrato entre Setar y el Gobierno Municipal para que se siga incluyendo en la factura de energía eléctrica el cobro de la tasa de aseo urbano, porque se estarían discutiendo derechos controvertidos y el TCP no tiene tuición sobre el tema y se tendría que ver a través de otra instancia.
Remarco que son tres los aspectos que se han dispuesto de manera clara con la sentencia constitucional.
La primera medida es precautoria para evitar que EMAT se quede sin ningún tipo de recursos económicos, ante la visita situación económica en depresión que se presenta en Tarija, se intente paliar esta situación.
Setar debe continuar prestando el servicio de cobro de la tasa de aseo urbano en la factura de energía eléctrica hasta el vencimiento del último plazo que otorgue la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) para la suscripción de un nuevo convenio, en caso de que ese plazo ya se haya cumplido, se establece un plazo, a partir de la notificación con esta sentencia, de seis meses, durante ese tiempo SETAR debe continuar con el cobro por el recojo de la basura.
Se hará conocer de esta situación al director ejecutivo de la AETN, para que en el marco de sus atribuciones conceda una última ampliación de plazo razonable, para que SETAR y la Alcaldía de Tarija trabajen en un nuevo convenio.
Cardozo indico que la sentencia también señala que se debe por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el órgano ejecutivo y el legislativo (Concejo Municipal), cada uno en el marco de sus atribuciones cumplir con los requisitos para suscribir un nuevo convenio.
Este convenio debe ser suscrito en el plazo mencionado anteriormente, ya sea que la AETN de un nuevo plazo o lo establecido en la sentencia, seis meses.
Remarco que la sentencia es la máxima jerarquía para que este convenio se materialice.
En la sentencia constitucional 0200/2024 S-3 del TCP le indican a la Alcaldía y al director de EMAT que en el marco de sus atribuciones, se pueda prever un plan de contingencia para que en este plazo, puedan asumir directamente el cobro de la tasa de aseo urbano, en su defecto se contrate el servicio de n tercero, puede ser SETAR o alguna entidad financiera.
Explico que se debe realizar este trabajo como una previsión ante esta clase de posible situación.
Se notifica con la sentencia constitucional a las partes involucradas, pero también al director ejecutivo de la AETN y al presidente del Concejo Municipal de Tarija, ambas instancias no fueron parte dentro de la acción popular presentada el año pasado.
Recalco que mientras tanto debe seguir incluida en la factura del servicio eléctrico el cobro de la tasa de aseo urbano.
Dijo que las autoridades del Gobierno Municipal deben buscar una salida al tema, en los seis meses se debe definir si se firmará un nuevo convenio con Setar, se hará el cobro por cuenta propia o se contratará el servicio de un tercero, alguna entidad financiera.
En conclusión, dijo que en el plazo de seis meses o el nuevo plazo que determine la AETN se debe dar una solución para todos los usuarios del municipio de Tarija, San Lorenzo y Uriondo.
En la sentencia se indica “Se exhorta”, Cardozo explico que de manera precisa la sentencia es una conminatoria, porque al exhortar, no se trata solo de un postulado nada más, que una exhortación tiene carácter implícito de cumplimiento, cuando se trata del TCP.
El Gobierno Municipal a través del Concejo Municipal debe generar la normativa necesaria para que se suscriba un nuevo convenio con Setar o con otra entidad.
Reitero que ahí radica la responsabilidad de cumplir con este objetivo por parte del Gobierno Municipal de Tarija.