Osmar Arroyo/El Andaluz
La Sentencia Constitucional 0203/2022-S3 del 31 de marzo del presente año, se pronuncia sobre la revisión de la resolución de la Sala Constitucional Segunda de Tarija dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willams Guerrero en contra de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para habilitarse como candidato a la alcaldía de Padcaya en las pasadas elecciones subnacionales.
El 2021 la candidatura de Guerrero fue impugnada y fue inhabilitado como candidato por el Tribunal Electoral Departamental (TED) decisión apelada ante el TSE, instancia que ratificó la inhabilitación.
Debido a su inhabilitación, Guerrero interpuso una acción de amparo constitucional, argumentando que se vulneró su derecho al debido proceso y de esa manera se habilitó como candidato.
Marco Antonio Cardozo de profesión abogado y miembro de la comunidad de Abra San Miguel del municipio de Padcaya indicó que con la sentencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Guerrero no podía habilitarse como candidato y por ende estaría asumiendo como alcalde de Padcaya de manera ilegal.
Indicó que hace unos 15 días atrás se hizo conocer la sentencia constitucional y que el presidente del Concejo Municipal de Padcaya debía haberse pronunciado, pero es preocupante su ausencia.
Remarcó que la resolución niega la tutela de la acción de amparo constitucional interpuesta por Willams Guerrero, respecto a los derechos de “sufragio pasivo”, es decir el derecho a ser elegido.
Ante esta determinación, Cardozo indicó que Willams Guerrero no podía habilitarse como candidato a la alcaldía de Padcaya y por ende tampoco asumir funciones como autoridad municipal.
Para Marco Antonio Cardozo el silencio del presidente del Concejo Municipal de Padcaya, Jorge Farfán sobre este tema es un silencio cómplice.
“A mi me parece un silencio cómplice”, expresó Cardozo., a tiempo de remarcar que es un deber moral del presidente del Concejo Municipal el de proteger los intereses del municipio de Padcaya.
Indicó que en cumplimiento de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz debe hacer respetar la Constitución Política del Estado (CPE).
Mencionó que debía solicitar a la Sala Constitucional Segunda de Tarija hacer cumplir la sentencia constitucional que deja nula la candidatura de Guerrero a la alcaldía de Padcaya y por ende no puede ser alcalde.
“Ya no es alcalde”, aseguró, a tiempo de mencionar que el TCP ha señalado que es ilegal su habilitación como candidato y cualquier acción que realice como autoridad municipal queda nulo de pleno derecho, es decir contrataciones, firmas de contratos, entre otros.
¿Quién tendrá que asumir el cargo?
Según la explicación de Marco Cardozo, de acuerdo a la Ley de Gobiernos Municipales tendría que asumir como alcalde de Padcaya, el presidente del Concejo Municipal.
Señaló que es por esa razón que cree que hay un silencio cómplice del presidente del concejo, a pesar de conocer sobre la sentencia constitucional.
Indicó que se debería mínimamente solicitar a la Sala Constitucional Segunda de Tarija, la ampliación de la resolución, que se amplíe los fundamentos.
Remarcó que una sentencia constitucional puede aplicarse de manera retroactiva, siendo que tiene el mismo rango que la Constitución Política del Estado.
Sentencia Constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: Confirmar en parte la resolución 14/2021 de 11 de marzo, cursante de fs. 249 a 260, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia:
- Conceder en parte la tutela solicitada, en relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, disponiendo que los vocales del Tribunal Supremo Electoral emitan una nueva resolución conforme a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Denegar la tutela impetrada, respecto a los derechos de “sufragio pasivo” y debido proceso en sus vertientes de congruencia y valoración razonable






