(Roberto A. Barriga/El Andaluz)

El reconocido abogado tarijeño, Tamer Medina, hizo conocer por su cuenta de Facebook que el caso conocido como Taxi Avión, donde la hija de la presidenta organizó una fiesta de cumpleaños y los participantes viajaron en un avión del Estado desde Tarija para asistir, se encuentra “durmiendo” debido a que el fiscal departamental de La Paz, tendría vínculos y favoritismo hacia el régimen de Jeanine Añez, el fiscal habría sido abogado de Arturo Murillo, mano derecha de la presidenta y actual ministro de gobierno.

“El Fiscal departamental de La Paz, Marco Antonio Cossio, está haciendo dormir el caso de la denuncia contra Carolina Rivera y Gina Torres por el uso de aviones de la FAB para trasladar invitados a un festejo de cumpleaños en plena cuarentena” escribió Medina.

El proceso quedó en manos de los fiscales de la ciudad de La Paz después de que un juez en Tarija declinó la competencia, explicó el abogado en su post.

Según lo expuesto en el comunicado, Jerjes Justiniano, ex ministro de Añez, habría denunciado en el programa del periodista, Junior Arias, que el actual fiscal departamental de La Paz, Marco Antonio Cossio, era abogado de Arturo Murillo y colocado a dedo por él.

“A partir de las declaraciones públicas del ex ministro Jerjes Justiniano Atala, en el sentido de que Marco Antonio Cossio, era abogado personal del Ministro de Gobierno (Arturo Murillo) antes de ser posesionado como fiscal departamental de La Paz, tiene sentido la versión de que el Fiscal General Lanchipa por presión (luego de la salida de evo) y para no tener problemas, entrego (cueteo) al gobierno de Añez tres fiscalías departamentales, la de La Paz, la de Santa Cruz y la de Tarija” escribió Medina.

Según el abogado que llevó el proceso ante la justicia ordinaria esto explicaría porque el caso de la denuncia contra de Carolina Rivera, hija de Jeanine Añez, por el uso de aviones de la FAB para el festejo de su cumpleaños en la ciudad de La Paz, está durmiendo

Para finalizar Medina observó que se haya excluido a la denunciante de las notificaciones sobre las actuaciones de investigación.

 

Antecedentes

 

La denuncia del caso Taxi Avión fue presentada por el abogado Tamer Medina en la Fiscalía de Tarija por los presuntos delitos de uso indebido de bienes del Estado y uso indebido de influencias. En ese vuelo de Tarija a La Paz fueron trasladados la diputada Gina Torrez y su hijo, quienes participaron del cumpleaños de Ribera.

Dentro del mismo proceso se encuentra la diputada Torres, quien pidió disculpas a Áñez por los problemas derivados de su viaje a La Paz, en un avión de la FAB, y su participación en el cumpleaños de su hija, pese a la existencia de la cuarentena que no solo impide los viajes interdepartamentales sino también reuniones.

Según Torres, el viaje en el avión se debe a que tenía que asistir a una sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin embargo, varios de sus colegas aseguraron que la legisladora del PDC no asistió siendo parte de la directiva. La legisladora aclaró que estuvo antes de instalarse la sesión y que tuvo que abandonarla de emergencia por un problema de salud. También justificó el acompañamiento de su hijo por un problema que le impide caminar con normalidad.

La página Bolivia Verifica, verificó que si hubo uso indebido de los bienes del Estado

Bolivia Verifica hizo un repaso a la normativa nacional para constatar si hubo o no algún incumplimiento.

Si bien el principal argumento del ministro Murillo es el tema humanitario, porque la diputada Torrez tiene un problema de salud y necesita ayuda para caminar, la ley boliviana no toma en cuenta este factor específico en el uso de bienes públicos.

La diputada Torrez sufrió de la fractura de uno de los meniscos en una de sus rodillas, motivo por el que recibe ayuda para caminar, en este caso de su hijo que la acompañó en el vuelo.

La Constitución Política del Estado (CPE) en el Capítulo IV artículo 339, indica que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas “no podrán ser empleados en provecho particular alguno”.

En este caso, la CPE no hace ningún tipo de excepción como indicaron Murillo y Torrez que hacen hincapié en un tema humanitario.

El artículo 26 de la Ley 004 anticorrupción que se encuentra vigente, también se refiere al uso indebido de bienes y servicios públicos del Estado.

“La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años”, indica la normativa.

La norma también se ajusta en este caso, debido a que un avión estatal y la tripulación de la FAB trasladan de Tarija a La Paz a un particular.

En el “Manual de Administración de Bienes de Uso de las Fuerzas Armadas del Estado” pudo encontrarse que en el citado caso hubo incumplimiento al reglamento.

En el capítulo 1.15 de prohibiciones para los servidores públicos de las Fuerzas Armadas puede encontrarse  incumplimientos en los incisos a, b y c.

En estos incisos, el manual aclara que el personal civil y militar sin distinción de jerarquía y cargo están prohibidos de usar los bienes públicos de las Fuerzas Armadas: “para beneficio particular o privado, de permitir el uso para beneficio particular o privado y para prestar o transferir el bien a otro servidor público”.

En este caso, incluso el uso del avión por la misma diputada rompe el citado reglamento, más aún con el acompañamiento de su hijo.

“El incumplimiento u omisión de lo dispuesto en el presente Manual, generará responsabilidades establecidas en las Fuerzas Armadas y las señaladas en Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y otras conexas”.

El manual aclara que para la disposición de bienes, la autorización es responsabilidad directa del Ministerio de Defensa que deberá tomar en cuenta los siguientes documentos:

  1. a) Resolución Administrativa de Disposición de Bienes emitido por el Comando de Fuerza.
  2. b) Dictamen de Inspectoría General emitida por el Comando en Jefe.
  3. c) Resolución de Autorización emitida por el Comandante en Jefe.
  4. d) Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa que autorice la disposición del bien.

Dicha documentación tampoco fue presentada como prueba por las autoridades estatales.  Conforme establecen las normativas nacionales como en el mismo manual de las Fuerzas Armadas del país, hubo una serie de incumplimientos en el vuelo del avión de la FAB efectuado el pasado 30 de abril en la ruta Tarija-La Paz.

 

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