Willam Octavio Flores/EL ANDALUZ
Marco Rolando Aguirre, presidente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija (TED), ha informado que se ha aceptado la solicitud para llevar a cabo el proceso de revocatorio contra cuatro autoridades en el municipio de Bermejo.
Según el presidente del TED Los ciudadanos impulsore de este mecanismo democrático ya se encuentran imprimiendo los libros que permitirán a la ciudadanía adherirse mediante firma y huella digital.
Las autoridades sujetas al proceso revocatorio son el alcalde de Bermejo, Irineo Flores Martínez, el concejal Daniel Condori, el concejal Never Vega, así como los concejales Miriam Calizaya y Ever Arispe. Los impulsores tendrán un plazo de 90 días para recabar al menos 8,300 firmas del padrón municipal de Bermejo, requisito esencial para avanzar a la siguiente fase del proceso.
En el caso del alcalde de Tarija, Johnny Torres Terzo, la solicitud para su revocatorio ha sido rechazada debido a la falta de requisitos. Asimismo, otras solicitudes contra el alcalde Ireneo Flores Martínez de Bermejo también fueron descartadas por no cumplir con los requisitos necesarios.
De las siete solicitudes de revocatorios que han ingresado, cuatro están encaminadas hacia la recolección de firmas, mientras que las restantes fueron rechazadas.
“De 7 solicitudes que han ingresado cuatro estarían encaminadas, como les decía esto ya está rechazado porque los impulsores tienen 48 horas para subsanar las observaciones, pero como no lo hicieron ya no se puede hacer nada” afirmó.
Aguirre enfatizó que las personas que deseen impulsar un revocatorio aún tienen tiempo hasta mediados de este año para presentar sus solicitudes, pero advirtió que el procedimiento es extenso y recomienda a los interesados apresurarse.
«El procedimiento para un revocatorio es muy largo, así que a las personas que desean impulsar algún revocatorio yo les recomiendo que se apresuren», declaró Aguirre.
A partir de ahora la población bermejeña deberá decidir si apoyar este revocatorio contra su alcalde o apoyar la gestión que viene realizando, de igual manera con sus concejales.

Estos son los pasos para concretar el revocatorio
Para comprender mejor que pasos se debe seguir en adelante para concretar el revocatorio de estas autoridades de bermejo para las cuales se aprobó el trámite, le mostramos a continuación un breve resumen.
1.- Los ciudadanos deben presentar una serie de requisitos que, de ser cumplidos, recibirán -mediante una resolución- la autorización para recolección de firmas y huellas de adhesión a la iniciativa del revocatorio de mandato de una autoridad nacional, departamental o municipal.
Teniendo en cuenta que las solicitudes de revocatorio para estas autoridades de Bermejo ya fueron aprobadas por el TED, ahora le resta seguir los siguientes pasos a los impulsores de la misma, empezando por la impresión de los libros notariados.
2.- Los impulsores de una iniciativa de revocatorio, al ser notificados recibirán el formato de libro que deberán imprimir y deberán ser abiertos por un notario de fe pública. Para ello disponen de 90 días.
3.- En ese plazo, los promotores deberán reunir la cantidad de firmas y huellas que correspondan, según si se trata de una autoridad nacional, departamental o municipal. En los dos primeros casos, son el 25 %, mientras que, en el segundo, 30%. Al término deberán presentar los libros ante el TSE.
4. a) Si la cantidad de firmas y huellas no llega al mínimo, el trámite será archivado.
4. b) Si las firmas y huellas superan el mínimo requerido, el TSE dispondrá de 60 días para efectuar la verificación de que esas firmas y huellas correspondan efectivamente a ciudadanos inscritos en el padrón electoral biométrico, que además vivan en la circunscripción donde se pretende realizar la revocatoria del mandato
5.- Vencido este plazo el Tribunal Supremo Electoral consolidará todas las solicitudes que hubieran cumplido con lo requerido por ley y las remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
6.- La Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante una ley, emitirá la convocatoria para referéndum de revocatoria de mandato.
7.- El TSE, por su parte, emitirá el calendario electoral en el que fije la fecha -un solo día- para todos los municipios o todas las autoridades que vayan a ser sometidas a la consulta ciudadana. Además, según la norma, determinará el presupuesto requerido para la organización, administración y ejecución del proceso revocatorio, que será cubierto por los Gobiernos departamentales y municipales, según corresponda.
8.- Se realiza la votación en la fecha propuesta
9.- Para ser válidos los resultados de la revocatoria de mandato, habrá tenido que participar el 50% más 1 de los inscritos en la circunscripción electoral.
10.- La revocatoria del mandato se producirá solo si el número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria es superior al número de votos válidos emitidos en contra. Y si el número y el porcentaje de los votos válidos a favor de la revocatoria es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad.
Una vez cumplidos todos estos pasos, se podrá destituir a la autoridad que se sometió al revocatorio.
